Período de pago voluntario, 2º semestre de 2002

Publicado en BOP nº 119, 4 de octubre de 2002

E D I C T O

EXPOSICION PUBLICA DE PADRONES TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA, DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y DE OTROS TRIBUTOS Y PRECIOS PUBLICOS Y COBRO DE DICHOS CONCEPTOS EN PERIODO VOLUNTARIO.


Aprobados por esta Presidencia, mediante Decreto dictado el día 30 de Septiembre del año en curso, los Padrones Tributarios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica y Urbana y del Impuesto sobre Actividades Económicas referidos al ejercicio 2002, así como de otros tributos y precios públicos municipales correspondientes a aquellos municipios que han encomendado la gestión tributaria de dichos conceptos a esta Diputación Provincial según consta en el anexo adjunto, se hace saber que los referidos documentos se encuentran expuestos al público en cada uno de los Ayuntamientos correspondientes y en las dependencias de los Servicios Tributarios de la Diputación, durante un plazo de un mes, computado de fecha a fecha y contado a partir del día siguiente al de inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, o, alternativamente, al de publicación del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente.

Contra las liquidaciones incorporadas a los citados padrones podrán los interesados interponer ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que finalice la exposición pública anteriormente mencionada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que se solicite dicha suspensión acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria.

Igualmente, se hace público para conocimiento de los contribuyentes obligados al pago de dichos tributos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del vigente Reglamento General de Recaudación, y en virtud de lo dispuesto por esta Presidencia en el citado Decreto, el período voluntario para el pago de recibos de los conceptos tributarios indicados seguidamente, correspondiente a ese municipio, comprenderá desde el próximo DIA 10 DE OCTUBRE HASTA EL DIA 10 DE DICIEMBRE del año en curso, ambos inclusive.[SP]

Los citados conceptos son los siguientes:

- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA.

- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

- OTROS CONCEPTOS, SEGÚN CONSTA EN EL ANEXO.


El pago de los recibos correspondientes deberá realizarse en cualquiera de las Entidades de Depósito colaboradoras con la Diputación Provincial de Segovia, acogidas a los procedimientos interbancarios establecidos en el denominado Cuaderno 60 del Consejo Superior Bancario, y que seguidamente se relacionan:

Banco BBVA
Banco POPULAR
Banco SANTANDER CENTRAL-HISPANO
Banco ZARAGOZANO
Caixa de GALICIA
Caja DUERO
Caja ESPAÑA
Caja MADRID
Caja RURAL DE SEGOVIA
Caja SEGOVIA
La CAIXA


Los pagos deberán efectuarse en los días y horas establecidos como hábiles por las referidas Entidades y dentro del período referenciado, mediante presentación del juego de impresos que, a tal efecto se habrá remitido al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de perdida o extravío de los citados documentos, podrá efectuarse el pago, previa expedición del correspondiente duplicado, pero en este caso UNICAMENTE en cualquier oficina de la Entidad Gestora: Caja Segovia, a cuyos efectos las oficinas recaudatorias de esta Corporación facilitarán la clave de cobro identificativa de cada recibo.


El pago también podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria, si bien debe advertirse que las domiciliaciones que se formalicen durante el actual período cobratorio solo surtirán efecto para ejercicios sucesivos y que los recibos domiciliados serán cargados en las cuentas respectivas a partir del día 4 de Noviembre.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las respectivas deudas tributarias incurrirán en apremio y serán exigidas por el procedimiento ejecutivo correspondiente, con los recargos e intereses de demora que procedan.

Lo que se publica a efectos de notificación colectiva a los contribuyentes sujetos a gravamen por los referidos tributos, conforme a lo previsto en el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria y 88 del Reglamento General de Recaudación.

Segovia, 1 de Octubre del 2002
EL PRESIDENTE;

Atilano Soto Rábanos.