La contratación de personal

Un punto importante en la creación y gestión de empresas es la contratación de trabajadores. En relación a este tema hay algunas cuestiones que deberemos conocer.

A continuación se describen las distintas modalidades de contratos de trabajo para trabajadores por cuenta ajena contempladas en la legislación laboral, Régimen General de la Seguridad Social, si bien es preciso informarse en el momento que se precise debido a las variaciones que puedan producirse. En las oficinas del INEM se puede recabar esta información y también los modelos de contratos vigentes. En la dirección de correo electrónico del inem (www.inem.es) encontrarás la descripción actualizada de todos los tipos de contratos y puedes descargarte los modelos de cada uno de ellos. Contrato indefinido:
  • Contrato indefinido. A tiempo completo o parcial.
  • Contrato indefinido de trabajadores mayores de 45 años, inscritos como desempleados. A tiempo completo o parcial.
  • Contrato indefinido de mujeres desempleadas de larga duración en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. A tiempo completo o parcial.
  • Contrato indefinido de trabajadores desempleados de larga duración entre 30 y 44 años. A tiempo completo o parcial.
  • Contrato indefinido para jóvenes trabajadores menores de 30 años, inscritos como desempleados. A tiempo completo o parcial.
Contratos de trabajo para discapacitados:
  • Contrato indefinido. A tiempo completo o parcial.
  • Contrato para la formación de trabajadores discapacitados (sin límite de edad) bonificaciones especiales de la Seguridad Social). Duración: hasta 4 años. A tiempo completo.
  • Contrato en prácticas para discapacitados (bonificaciones especiales de la Seguridad Social). Duración: mínimo 6 meses, máximo 2 años. A tiempo completo o parcial. Los mismos requisitos que el contrato en prácticas general.
  • Contrato temporal de discapacitados acogido al fomento del empleo durante 2000. Duración: mínimo 12 meses, máximo 3 años). (bonificaciones especiales de la Seguridad Social). A tiempo completo o parcial.
Otros Contratos:
  • Transformación en indefinidos de los contratos de aprendizaje, prácticas, formación, relevo y temporal para discapacitados. A tiempo completo o parcial.
  • Contrato para la formación: trabajadores entre 16 y 21 años. Duración: mínimo 6 meses, máximo 2 años. A tiempo completo.
  • Contrato en prácticas: trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior. Duración: mínimo 6 meses, máximo 2 años. A tiempo completo o parcial.
  • Contrato de obra o servicio determinado. A tiempo completo o parcial.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción. Duración: máximo de 6 meses en un periodo de 12 meses.
  • Contrato de interinidad. Duración: el tiempo de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido o de cobertura definitiva del puesto de trabajo. En el caso de contratos para sustituir a trabajadores en baja maternal o excedencia por cuidado de hijos existen bonificaciones de la Seguridad Social. A tiempo completo o parcial.
  • Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Duración: mínimo 1 año. A tiempo completo o parcial.
  • Contrato de relevo. Duración: la equivalente al tiempo que falte al trabajador sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación. La jornada de trabajo será igual o superior de la reducida al trabajador sustituido (50%).
  • Contrato a tiempo parcial: Puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada en los casos de realización de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, por sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo (interinidad, relevo).