La contratación de personal
Un punto importante en la creación y gestión de empresas es la contratación de trabajadores. En relación a este tema hay algunas cuestiones que deberemos conocer.

- Contrato indefinido. A tiempo completo o parcial.
- Contrato indefinido de trabajadores mayores de 45 años, inscritos como desempleados. A tiempo completo o parcial.
- Contrato indefinido de mujeres desempleadas de larga duración en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. A tiempo completo o parcial.
- Contrato indefinido de trabajadores desempleados de larga duración entre 30 y 44 años. A tiempo completo o parcial.
- Contrato indefinido para jóvenes trabajadores menores de 30 años, inscritos como desempleados. A tiempo completo o parcial.
- Contrato indefinido. A tiempo completo o parcial.
- Contrato para la formación de trabajadores discapacitados (sin límite de edad) bonificaciones especiales de la Seguridad Social). Duración: hasta 4 años. A tiempo completo.
- Contrato en prácticas para discapacitados (bonificaciones especiales de la Seguridad Social). Duración: mínimo 6 meses, máximo 2 años. A tiempo completo o parcial. Los mismos requisitos que el contrato en prácticas general.
- Contrato temporal de discapacitados acogido al fomento del empleo durante 2000. Duración: mínimo 12 meses, máximo 3 años). (bonificaciones especiales de la Seguridad Social). A tiempo completo o parcial.
- Transformación en indefinidos de los contratos de aprendizaje, prácticas, formación, relevo y temporal para discapacitados. A tiempo completo o parcial.
- Contrato para la formación: trabajadores entre 16 y 21 años. Duración: mínimo 6 meses, máximo 2 años. A tiempo completo.
- Contrato en prácticas: trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior. Duración: mínimo 6 meses, máximo 2 años. A tiempo completo o parcial.
- Contrato de obra o servicio determinado. A tiempo completo o parcial.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción. Duración: máximo de 6 meses en un periodo de 12 meses.
- Contrato de interinidad. Duración: el tiempo de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido o de cobertura definitiva del puesto de trabajo. En el caso de contratos para sustituir a trabajadores en baja maternal o excedencia por cuidado de hijos existen bonificaciones de la Seguridad Social. A tiempo completo o parcial.
- Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Duración: mínimo 1 año. A tiempo completo o parcial.
- Contrato de relevo. Duración: la equivalente al tiempo que falte al trabajador sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación. La jornada de trabajo será igual o superior de la reducida al trabajador sustituido (50%).
- Contrato a tiempo parcial: Puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada en los casos de realización de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, por sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo (interinidad, relevo).





