PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2005

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 119 de 2005 de fecha 5 de Octubre de 2005

NOTIFICACION COLECTIVA DE LAS LIQUIDACIONES-RECIBOS INCLUIDAS EN LOS PADRONES TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA, URBANA Y DE CARACTERITICAS ESPECIALES; DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y DE OTROS CONCEPTOS; Y ANUNCIO DE COBRANZA DEL PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO.


Aprobados por esta Presidencia, mediante Decreto dictado el día 28 de Septiembre del año en curso, los Padrones Tributarios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica, Urbana y de Características Especiales; del Impuesto sobre Actividades Económicas referidos al ejercicio 2005, así como de otros tributos y precios públicos municipales correspondientes a aquellos municipios que han encomendado la gestión tributaria de dichos conceptos a esta Diputación Provincial según consta en el anexo adjunto, se hace saber que los referidos documentos podrán ser consultados por los interesados, en cada uno de los Ayuntamientos respectivos y en las dependencias de los Servicios Tributarios de la Diputación, en idéntico plazo a la duración del periodo voluntario de pago establecido en el presente Edicto.


Contra las liquidaciones incorporadas a los citados padrones podrán los interesados interponer ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que finalice la exposición pública anteriormente mencionada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


La interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que se solicite dicha suspensión acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria.


Igualmente, se hace público para conocimiento de los contribuyentes obligados al pago de dichos tributos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del vigente Reglamento General de Recaudación, y en virtud de lo dispuesto por esta Presidencia en el citado Decreto, el período voluntario para el pago de recibos de los conceptos tributarios que seguidamente se indica, comprenderá desde el próximo DIA 5 DE OCTUBRE HASTA EL DIA 5 DE DICIEMBRE del año en curso, ambos inclusive.


Los citados conceptos son los siguientes:

- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA.

- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.


OTROS CONCEPTOS, SEGÚN CONSTA EN EL ANEXO.

El pago de los recibos correspondientes deberá realizarse en cualquiera de las Entidades de Depósito colaboradoras con la Diputación Provincial de Segovia, acogidas a los procedimientos interbancarios establecidos en el denominado Cuaderno 60 del Consejo Superior Bancario, y que seguidamente se relacionan:

Banco BBVA
Banco POPULAR
Banco SANTANDER CENTRAL-HISPANO
Banco ZARAGOZANO
Caixa de GALICIA
Caja DUERO
Caja ESPAÑA
Caja MADRID
Caja RURAL DE SEGOVIA
Caja SEGOVIA
La CAIXA

Los pagos deberán efectuarse en los días y horas establecidos como hábiles por las referidas Entidades y dentro del período referenciado, mediante presentación del juego de impresos que, a tal efecto, se habrá remitido al domicilio fiscal del contribuyente que figure en aquellos. En el supuesto de no haberse recibido dichos impresos, o bien por perdida o extravío de los mismos, se deberá comparecer en cualquiera de las Oficinas Recaudatorias de la Diputación, enclavadas en las localidades de Segovia, El Espinar, Cuéllar, Santa María la Real de Nieva, Sepúlveda y Riaza, al objeto de que se les provea de un duplicado del documento no recibido o perdido.
El pago también podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria, si bien debe advertirse que las domiciliaciones que se formalicen durante el actual período cobratorio solo surtirán efecto para ejercicios sucesivos y que los recibos domiciliados serán cargados en las cuentas respectivas, a partir del día 15 de  Noviembre.

 El día siguiente al que finalice el periodo voluntario de pago fijado, se iniciará el periodo ejecutivo, efectuándose la recaudación de las respectivas deudas tributarias por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del periodo ejecutivo de determinará además, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de dicho periodo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se publica a efectos de notificación colectiva a los contribuyentes sujetos a gravamen por los referidos tributos, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y 88 del Reglamento General de Recaudación.

 Segovia, 28 de septiembre de 2005.
 EL PRESIDENTE;


 Javier Santamaría Herranz



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