El Presidente de la Diputación de Segovia, Francisco Vázquez ha remitido una circular informativa a todos los Ayuntamientos de la provincia que tienen delegadas en la Corporación provincial, las competencias de gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (IBIU), dándoles cuenta de los últimos cambios normativos introducidos en el tributo, así como de las modificaciones legislativas actualmente en tramitación y que afectarían al modelo de gestión del impuesto que se prevé para los próximos ejercicios.
El Presidente de la Diputación de Segovia, Francisco Vázquez ha remitido una circular informativa a todos los Ayuntamientos de la provincia que tienen delegadas en la Corporación provincial, las competencias de gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (IBIU), dándoles cuenta de los últimos cambios normativos introducidos en el tributo, así como de las modificaciones legislativas actualmente en tramitación y que afectarían al modelo de gestión del impuesto que se prevé para los próximos ejercicios.
En dicha circular se pone de manifiesto que, hasta el día 15 de noviembre 2013, podrán los Ayuntamientos acogerse al procedimiento de actualización de valores catastrales por aplicación de un coeficiente de incremento o de decremento único a todo el municipio, en cuyo caso tendrían de plazo para adecuar los tipos de gravamen que consideren pertinente hasta el día 1 de marzo de 2014, siempre que reúnan las condiciones fijadas en la Ley del Catastro Inmobiliario para poder acogerse a este procedimiento especial.
Al mismo tiempo se les informa a los Ayuntamientos, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, el proyecto de ley para establecer determinadas medidas en materia de fiscalidad ambiental y también en materia tributaria y financiera, entre las que se prevé aplicar una nueva regulación de los tipos de gravamen del IBIU para los ejercicios 2014 y 2015.
Cuando entre en vigor esta nueva ley, y siempre que no resulte modificada en la tramitación parlamentaria en curso, resultará que los Ayuntamientos que no hubieran optado por aplicar el procedimiento de actualización de bases catastrales y en los supuestos previstos en dicha ley, se verían afectados por la regulación de los tipos de gravamen contemplados en dicho proyecto, que básicamente prorroga con ligeros matices, para los ejercicios 2014 y 2015, los tipos impositivos vigentes en el presente año 2013.
La finalidad última de la circular es facilitar, con antelación suficiente a los Ayuntamientos, la toma en consideración de las decisiones que cada uno decida adoptar en el ejercicio de las competencias del tributo que le son propias, calibrando las repercusiones que las mismas tendrían para la hacienda municipal y para los respectivos contribuyentes. En este sentido, debe recordarse que el IBIU es el principal impuesto de gestión municipal, y que en los años 2012 y 2013 ha sufrido importantes incrementos como consecuencias de las medidas adoptadas por el Gobierno para la reducción del déficit público.
La mencionada circular puede ser consultada en la pagina web corporativa, dentro del portal de acceso a los Servicios Tributarios.
Fichero Disponible: circular_ibiu_2014.pdf