
Se prohíbe el uso de barbacoas en los montes y franja de 400 metros que los circundan.

Se prohíbe el uso de ahumadores en la actividad apícola en los montes y franja de 400 metros que los circundan.

Se suspenden todas las autorizaciones para el uso del fuego.

Se suspenden las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego en los montes y franja de 400 metros que los circundan.

Se prohíbe el uso de maquinaria, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda. *Excepción: Solo se permite la maquinaria para obras de emergencia para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.