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Circulares de Servicio

Información pública en los expedientes de autorización de uso en suelo rústico

07/2/2019

Se ha recibido en este Servicio de Asesoramiento a Municipios informe que se adjunta en fichero, elaborado por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, relativo a la información pública en los expedientes de autorización de uso en suelo rústico en el que se nos transmite el nuevo criterio a aplicar por las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, el cual se concreta, a que los anuncios de información pública en los procedimientos de autorización de usos excepcionales en suelo rústico hayan de ser publicados no solo en el Boletín Oficial de Castilla y León y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia sino también en la página web municipal -o, en su defecto, en la de la Diputación Provincial, aunque en esta provincia todos municipios cuentan con su propia web-.

Información pública en los expedientes de autorización de uso en suelo rústico
 
Además se pronuncia sobre la conveniencia de publicar o no en el Portal de Transparencia la documentación técnica del expediente dejando a criterio de los Ayuntamientos esta cuestión.
 
Es opinión de este Servicio, en consonancia con la Ley de Transparencia y las exigencias que determinados colectivos vienen planteando, la conveniencia de publicar dichos documentos en el PORTAL DE TRANSPARENCIA que tienen todos los Ayuntamientos, si bien se recomienda, de asumir esta opinión, que los solicitantes de las correspondientes autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico y todos los demás procedimientos de licencias municipales que tengan establecido un trámite de información pública autoricen expresamente al Ayuntamiento a esta publicación, tanto en lo referente a sus datos personales como a la documentación técnica que aportan, y tal autorización se incluya en el expediente o en los modelos normalizados de solicitud que tenga el Ayuntamiento. Esta autorización no permite eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
 
Igualmente entendemos, que debe advertirse a los solicitantes que en caso de denegación de la autorización de publicación no se subirán al Portal de Transparencia los datos personales ni la documentación técnica indicadas, pero que asumen las consecuencias caso de fracaso del expediente en vía administrativa o en sede judicial por esta omisión formal de publicación.