Resultado necesaria a toda reunión de hombres una pequeña fracción de ellos, que cuiden cotidianamente las cosas comunes, lleve a la práctica el interés común y aumente la operatividad de la reunión; por lo dicho este Honrado Concejo designa "Empleos Concejiles".
Estos empleos serán dados por elección anual o reelección, sin límite de tiempo en la posesión, y sólo podrá darlos o quitarlos el Concejo Abierto.
Sepan quienes tengan estos empleos; que no por ello disfrutarán de preeminencia alguna y sí tendrán muchos trabajos, que sólo serán recompensados por la estima que nos merece quien trabaja para nuestro Concejo.
Sepan quienes tengan estos empleos que no por ello disfrutarán de autoridad alguna, sino que deberán ser los más humildes de todos, pues su buen cumplimiento, les ha de mover continuamente a averiguar cual es la voluntad del Concejo e ingeniar los modos y medios para llevarla a cabo.
Sepan quienes tengan estos empleos, que así como el Concejo les otorga libertad para planificar, organizar, ejecutar, dirigir y controlar, también les pedirá cuentas de lo hecho y deberán darlas sin soberbia alguna.
Todos los condicionantes expuestos harán poco apetecibles estos empleos a quienes verdaderamente no sean de los nuestros hidalgos, pero serán estímulos para los que sólo pretendan el bien de nuestras gentes.
Según lo dicho, se entienden por Empleos Concejiles:
a) DULZAINERO MAYOR:
Es el empleo concejil más relevante. Para desempeñarle se buscará individuo hábil en el instrumento, sabio, muy humilde y negociador, poco pagado de sí mismo, de más de 30 años, muy conocedor de nuestras Tradiciones y modo de ser; de buena cultura y mejor sentido, tenido en estima por el Concejo y amigo de lo público, ni muy pobre ni muy rico y fidelísimo cumplidor, a mayores de otras virtudes.
A este oficio compete:
I) Representar al Concejo.
II) Convocar, presidir y dirigir el Concejo Abierto anual y otros que conviniera.
III) Coordinar el resto de los empleos concejiles.
IV) Todo lo que toca a información, comunicación y publicaciones, lateral, superior e inferiormente.
V) Custodiará campana, pendón y Libro del Honrado Concejo.
VI) Otras misiones que la necesidad o el buen sentido recomienden cumpla.
b) DULZAINERO MAESTRANTE Y ALCALDE CONCEJIL.
Es el segundo empleo concejil de calidad. Quien le use tendrá circunstancias y virtudes iguales a las de Dulzainero Mayor.
A este oficio compete:
I) Sustituir al Dulzainero Mayor.
II) Gobernar todo lo que toca a recursos e infraestructura, para lo que señalará a los individuos del Concejo que estime necesita.
III) Velará por el interés de los usuarios.
IV) Velará por la justicia entre los individuos del Concejo y ante él se resolverán pleitos y diferencias entre quienes tengan encontrada. Oídas las partes según nuestra antigua costumbre, dirá justicia del caso; y si alguna de las partes no estuviera de acuerdo, volverá a dictar justicia junto con el Dulzainero Mayor.
V) Planificará toda la acción que ordene el Concejo Abierto. Señalando los individuos del Concejo que precise para ello.
VI)Coordinará a los otros tres Alcaldes que más adelante se citan.
VII)Usará pendón y campana concejil.
VIII)Gobernará a la Dulzaina comisionada para tocar en el Inmemorial Torneo del Toro de la Vega, y la extenderá la correspondiente carta de Dulzainero Maestrante.
Tras el Torneo, elaborará informe de lo sucedido, para lo que señalará los individuos del Concejo que estime necesita. Usará de dos Jueces de Campo para disponer de los elementos de juicio necesarios con que informar al Concejo.
c) ALCALDES DULZAINEROS:
Para que todo individuo de este Honrado Concejo tenga en las proximidades de la villa o lugar, empleo Concejil ante quien exponer sus pretensiones, se señalan tres Alcaldes Dulzaineros:
I) Alcalde de Dulzaineros para el Citra-Duero:
Su jurisdicción se extiende desde los montes de León- Palencia-Burgos- Soria, hasta la línea del Río Duero.
II) Alcalde de Dulzaineros para el Ultra-Duero.
Su jurisdicción se extiende desde la línea del Río Duero hasta los montes de Salamanca -Avila-Madrid-Este de Soria- Segovia.
III) Alcalde de Dulzaineros para la Transierra:
Su jurisdicción se extiende desde los montes citados en la II hasta la línea del río Tajo.
Estos Alcaldes, que poseerán virtudes y cualidades iguales a las atrás dichas, coordinarán con el Alcalde Concejil y le representarán en su jurisdicción, disponiendo de iguales competencias y libertades que el dicho.
d) FIEL DULZAINERO:
Será el responsable de velar por la calidad de nuestras dulzainas, obrando como se expuso en lo tocante al Concejo de Fieldad.
Además de las cualidades expuestas, será experto dulzainero y hábil en la construcción del instrumento, pues sólo así podrá tener los criterios imprescindibles con los que juzgar rectamente.