En relación con esta cuestión, la Guía sobre "Protección de Datos y Administración Local", publicada por la Agencia Española de Protección de Datos, establece lo siguiente en sus páginas 39 y 40:
¿Se pueden publicar en Internet las actas de los Plenos municipales?
Partiendo de que la publicación de datos, incluyendo en Internet, desde el punto de vista de protección de datos se considera una comunicación de los mismos, la publicación de las actas de los plenos municipales será conforme a la citada normativa cuando:
- Conteniendo datos de carácter personal se refieren a actos debatidos en el Pleno o a disposiciones objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda (sin perjuicio del ejercicio del derecho de oposición o cancelación de los afectados);
- En los demás supuestos, para realizar la publicación de las actas conteniendo datos de carácter personal, será necesario el consentimiento previo de los afectados.
No será objeto de publicación en aquellos supuestos en que laCorporación haya hecho uso de la facultad de declarar secreto el debate y votación por afectar al honor e intimidad de los ciudadanos.
¿Puede un Grupo Municipal grabar las sesiones del Pleno? ¿Y publicar la grabación en redes sociales?
Se trata de un supuesto en que sería aplicable también la contestación que se ha indicado en la anterior pregunta frecuente, teniendo en cuenta, además, que la jurisprudencia ha considerado que se puede realizar dicha grabación.
No obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Las limitaciones establecidas por el propio artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local cuando el Pleno, por mayoría absoluta, y tratándose derechos protegidos por el artículo 18.1 de la Constitución, acuerde que el debate y votación de estos asuntos sean secretos; en cuyo caso ni se podrá grabar ni difundir esta parte del Pleno.
- Será responsabilidad de quien graba y posteriormente publique las citadas grabaciones, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el RGPD.
Recordar, en este sentido, lo establecido en el artículo 70, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
En lo tocante a este particular, la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 24 de junio de 2015 (N.º de Recurso: 264/2014), viene a considerar que los medios de comunicación, concejales/as y el público en general asistente al Pleno, pueden grabar las sesiones, por el carácter público de las mismas (con la lógica excepción, como ya hemos visto, del carácter secreto del debate y votación de los asuntos que así sean declarados y procedan legalmente).
A mayor abundamiento, la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, de Castilla y León, establece lo siguiente en relación con la cuestión objeto de consulta:
Artículo 22. Carácter público.
Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo que por mayoría absoluta se acuerde el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que afecten al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los ciudadanos.
Artículo 24. Derecho de información y grabación.
1. Los medios de comunicación y los ciudadanos podrán grabar las sesiones a los Plenos que asistan.
2. Los medios de comunicación tendrán derecho en los Plenos a un espacio reservado para poder cumplir con su derecho de información, ya sea escrito, gráfico, sonoro o visual, sin más límite que el del espacio físico existente.
3. Las asociaciones y entidades para la defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos reconocidas como interesadas en la tramitación administrativa de alguno de los asuntos incluidos en el orden del día podrán a través de un representante, si así lo desean, efectuar una exposición al respecto ante el Pleno.
Para ello es necesario que soliciten, con anterioridad a la celebración del Pleno, la autorización a tal fin de la Alcaldía.
4. Las grabaciones que se realicen durante el Pleno se realizarán sin alterar el orden de la sesión.
Artículo 26. Derecho a la propia imagen.
El derecho a la propia imagen de los miembros de la entidad local, del personal de la misma y del público que asistan al Pleno, no impedirá la captación, reproducción o publicación de su desarrollo, dado que constituye un acto público, que se celebra en un lugar abierto al público y en el que participan cargos públicos.
Finalmente, resulta interesante a este respecto la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo, de fecha 9 de enero de 2017, (N.º de Recurso: 284/2016), que declara el derecho de los concejales a la grabación de los Plenos, precisando en todo caso con relación a su ejercicio que dichas grabaciones "las pueden realizar los Concejales, debiendo permanecer sentados en sus escaños, al igual que el público desde los lugares habilitados para el mismo, sin que pueda producirse alteración alguna de la correcta celebración de las reuniones de dicho órgano municipal, ni utilizar sistemas de grabación que por su tamaño o ubicación en la sala puedan interferir en el normal desarrollo de los Plenos".
En cuanto a si se puede exigir que dichas imágenes se eliminen, si de lo que hablamos es de la grabación del Pleno por parte de un asistente con su móvil particular, en los términos antedichos, podría solicitarse la supresión de las imágenes si estuviesen publicadas en una red social o en cualquier otro sitio de Internet, ya que es un derecho reconocido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), lo cual no significa necesariamente que deban eliminarse (habría que ver el caso concreto: finalidad, lugar y contexto de dicha publicación, etc.).