El pago de los tributos puede efectuarse en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en virtud del procedimiento establecido en el Cuaderno 60 del Consejo Superior Bancario.
En cualquier caso se recomienda domiciliar los pagos como mecanismo más eficaz de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Relación de entidades financieras colaboradoras (pinchando sobre éstas podrá localizar la sucursal de su interés):