Oficina de Registro
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE FORMA ELECTRÓNICA
En aplicación del art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberán presentar los documentos en el Registro General de la Diputación de Segovia de forma electrónica en los siguientes casos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
LA SEDE ELECTRÓNICA ES: https://www.dipsegovia.es/sede-electronica
Nota: las personas físicas pueden elegir entre la presentación electrónica o presencial.
HABILITACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE CIUDADANOS EN LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 12.2 indica que si un interesado no dispone de medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónico del que esté dotado para ello.
Y por Decreto de la Presidencia nº 2019/1431, de 15 de abril, se creó el Registro de Funcionarios de la Diputación de Segovia habilitados para la identificación y autentificación de los ciudadanos a efectos de su acceso electrónico a los servicios públicos, habilitándose a varios funcionarios, modificándose a su vez la relación de funcionarios habilitados mediante Decreto nº 2020/2350, de 25 de junio.
El ciudadano debe identificarse ante el funcionario y consentir expresamente su identificación y autenticación por el funcionario público habilitado, para ello debe firmar el Modelo de consentimiento, disponible a continuación, y que fue aprobado por Decreto de la Presidencia nº 2019/2348, de 26 de junio.
Funcionarios habilitados: Mª Jesús Huertas Cecilia, Jesús Sanz Álvaro y Lourdes del Pozo Moreno.
De 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (días hábiles)
Permanecerá cerrado los días 22 de mayo, y 24 y 31 de diciembre.