Financiar obras de competencia municipal a realizar por ayuntamientos o entidades locales menores durante el ejercicio de 2016, referidas a la rehabilitación de casas consistoriales y edificios municipales. Siendo necesarias para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Obras y elementos financiables;
- Rehabilitación y reparación de inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público.
No serán objeto de financiación en esta convocatoria, los siguientes:
- Ejecución de nuevas construcciones.
- Adquisición de mobiliario.
- Rehabilitación de viviendas municipales.
- Rehabilitación de instalaciones deportivas ni dependencias afectas a estas.
- Actuaciones en cementerios ni dependencias afectas a estas.