Derecho de acceso a la información pública (publicidad pasiva)
I. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
1. Solicitud
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se iniciará con la presentación de la solicitud oportuna dirigida a la Diputación de Segovia, que podrá realizarse de forma telemática o presencial:
- Telemática: a través de la sede electrónica de la Diputación de Segovia, en el trámite "Solicitud Ejercicio de Derecho Acceso a la Información Pública" (Código SIA: 2812813).
- Presencial: mediante su presentación en el Registro General de Entrada de la Diputación de Segovia. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros de cualquier Administración Pública, en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en las oficinas de asistencia en materia de registros.
En la solicitud deberán constar, como mínimo, los siguientes extremos:
- La identidad de la persona solicitante.
- La información que se solicita.
- Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
De igual modo, podrá hacerse constar, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada (electrónica o en papel).
La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Si, una vez examinada la solicitud, se observa que esta no identifica de forma suficiente la información a la que pretende accederse, se requerirá a la persona solicitante para que la concrete en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
2. Resolución
La resolución que finalice el procedimiento se notificará a la persona solicitante y a las terceras afectadas en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la Diputación de Segovia.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación a la persona solicitante.
3. Modelo de solicitud
A continuación, se pone a disposición de toda la ciudadanía el modelo de solicitud para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, para el caso de que desee utilizarse para su presentación de forma presencial:
II. RESOLUCIONES DICTADAS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA LTAIBG
Las resoluciones de acceso a la información pública que se dicten en aplicación del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de publicidad en este apartado, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas.
- Año 2024: 0 resoluciones dictadas en aplicación del art. 14 LTAIBG.
- Año 2023: 0 resoluciones dictadas en aplicación del art. 14 LTAIBG.
- Año 2022: 0 resoluciones dictadas en aplicación del art. 14 LTAIBG.
- Presentación del Presidente
- ¿Qué es la transparencia pública?
- Publicidad activa y publicidad pasiva
- Regulación de la transparencia pública en la Diputación de Segovia
- Unidad responsable y datos de contacto
- Catálogo de información pública
- Contenidos de publicidad obligatoria (publicidad activa)
- Derecho de acceso a la información pública (publicidad pasiva)
- Plan de medidas antifraude
- Adhesión al Código de Buen Gobierno Local de la FEMP