Derecho de acceso a la información pública
Es el derecho de acceder a la información pública, entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud.
Las solicitudes de derecho de acceso a la información pública seguirán en el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las solicitudes se presentarán de forma:
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Telemática: a través de la sede electrónica de la Diputación https://sedeelectronica.dipsegovia.es. En este caso, la información por parte de la Diputación se facilitará por medios electrónicos, a menos que la persona afectada solicite que sea en papel.
*Ver manual de tramitación de la sede electrónica. - Presencial: mediante su presentación en el Registro general de entrada de la Diputación. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "en los registros de cualquier Administración Pública, en las oficinas de correos, de la forma que reglamentariamente se establezca, en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero y en las Oficinas de Asistencia en materia de registros".
SOLICITUD
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá que la misma ha sido desestimada.