Comité de Seguridad y Salud
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Diputación de Segovia en materia de prevención de riesgos.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la Corporación que no estén incluidos en la composición referida. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Composición del Comité de Seguridad y Salud de la Diputación de Segovia
Como órgano paritario está formado por 4 Delegados/as de Prevención y por 4 Diputados/as de la Corporación.
Competencias del Comité de Seguridad y Salud
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.
- Conocer directamente la situación relativa de la P.R.L., realizando visitas que estimen oportunas.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
- Otras funciones que el propio Comité de Seguridad y Salud establezca.
Delegados/as de Prevención de la Diputación de Segovia.
Son los/as representantes del personal que presta sus servicios en la Diputación de Segovia con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Competencias de los/as Delegados/as de Prevención
- Colaborar en la mejorar de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre P.R.L.
- Ser consultados con carácter previo a su ejecución, acerca de cualquier decisión que pudiera tener efecto sustancial sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de P.R.L., para ello realizarán visitas a los lugares de trabajo.
- Podrán acompañar a los técnicos de P.R.L. cuando realicen las evaluaciones.
- Tendrán acceso a documentación de P.R.L. con las limitaciones que establece la ley.
- Serán informados sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
- Podrán comunicarse con los trabajadores durante la jornada de trabajo sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
- Promover mejoras en los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de las actividades en las que exista un riesgo grave e inminente.