Consolidación de empleo interino
Al amparo de Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se informa a los Ayuntamientos que las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en dicha norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.
Para la consolidación del empleo interino se deberán incluir las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección ordinario será el concurso-oposición (Art.2 Ley 20/21), salvo que las plazas reúnan los requisitos anteriores con anterioridad al 1 de enero de 2016, en cuyo caso, el sistema selectivo será el concurso (Disposición Adicional Sexta).
Al margen de lo anterior, la Disposición Adicional Octava permite incluir al proceso de estabilización de la Disposición Adicional Sexta, plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
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