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Mesas de Contratación

DESIGNACION, CON CARÁCTER PERMANENTE, DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACION.
 

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Presidencia se propone lo siguiente:

Designar con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación que asistirán al Presidente y al Pleno, respectivamente, como órganos de contratación en los procedimientos de adjudicación que convoque la Diputación de Segovia, y cuyos titulares y suplentes son los siguientes:  
 

Presidente:

  • Diputado-Delegado del  Servicio de Recursos Humanos y Gobierno Interior.
     

Vocales:

  • La Secretaria General.
  • El Interventor General.
  • El Tesorero.
  • El Jefe del Servicio de Contabilidad.
     

Secretario:

  • La Jefa del Servicio de Contratación o funcionario que le sustituya.

 

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares, éstos serán sustituidos: El Presidente por el Diputado-Delegado del Área de Hacienda y Administración General; la Secretaria General y el Interventor, por quien legalmente les sustituyan; el Tesorero por la Jefa de la Unidad de Gestión de Tesorería; el Jefe del Servicio de Contabilidad por el Técnico de Gestión Presupuestaria y Control Financiero.

Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá voz. La Mesa podrá proponer a la Presidencia el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, en aquellos procedimientos de contratación en los que la complejidad de las valoraciones de las ofertas así lo aconseje, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar de forma no vinculante.

Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario y, como vocales, la Secretaria General y el Interventor de Fondos o, en su defecto, quienes legalmente les sustituyan, siendo las funciones de la Mesa de Contratación las determinadas en el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la referida Ley 9/2017, será potestativa la constitución de la Mesa de contratación.

Las sesiones de la Mesa de Contratación se celebrarán, con carácter preferente, los jueves de cada semana, a las 9.00 horas.

 

Actualizado: 16/03/2022