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Publicidad activa y publicidad pasiva

Publicidad activa y publicidad pasiva

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de un lado, incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública (que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas) y, de otro, reconoce y garantiza el acceso a la información (regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo) (publicidad pasiva).

I. PUBLICIDAD ACTIVA

La publicidad activa se configura como una obligación genérica –la de publicar proactivamente, en los lugares y con las condiciones establecidas, información sobre la actividad de su titular– compuesta de varias obligaciones simples o menores: las de publicar –igualmente de forma proactiva y en los lugares y con las condiciones establecidas– cada uno de los datos o ítems informativos recogidos en la Ley 19/2013.

Estos datos o informaciones son, por un lado, la información de carácter general que menciona el art. 5.1 de la Ley -aquella que sea relevante para "garantizar la transparencia" de la actividad de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma que "esté relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública"-, y, por otro, los datos o ítems informativos enumerados en los arts. 6, 6 bis, 7 y 8 de la norma y categorizados como "Información institucional, organizativa y de planificación" (art. 6), "Registro de actividades de tratamiento" (art. 6 bis), "Información de relevancia jurídica" (art. 7) e "Información económica, presupuestaria y estadística" (art. 8).

La publicidad activa es muy importante para la fiscalización y control de la acción pública por parte de la ciudadanía.

Puede acceder a todos los contenidos de publicidad obligatoria de la Diputación de Segovia en el siguiente enlace.

El Comisionado de Transparencia de Castilla y León vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardando el derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública en los términos dispuestos al efecto por las Leyes 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Supervisa la actividad del sector público autonómico, las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, las entidades locales de Castilla y León y su sector público y las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

II. PUBLICIDAD PASIVA

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley (art. 12 LTAIBG).

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (art. 13 LTAIBG).

El derecho de acceso a la información solamente puede verse limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.

En todo caso, los límites previstos deben aplicarse atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Diputación de Segovia se encuentra a su disposición en el siguiente enlace.

La Comisión de Transparencia de Castilla y León es un órgano colegiado adscrito al Comisionado de Transparencia e integrado por el propio Comisionado, que la preside. Resuelve las reclamaciones que pudieran interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía judicial, contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico, por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, por las entidades locales de Castilla y León y su sector público y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

Actualizado: 12/08/2025