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Subvenciones para nuevas empresas

Aqui se publica la convocatoria anual de ayudas a la creación de nuevas empresas y emprendedores.

Actualizado: 15/03/2023

AYUDAS A EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN Y EMPRENDEDORES 2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 15 de abril al 16 de mayo de 2025

INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS

Bases reguladoras de la convocatoria publicadas en el boletín núm. 46 de 14 de abril de 2025.

Destinadas a apoyar la puesta en marcha y el mantenimiento inicial de empresas de reciente creación y proyectos de autoempleo de emprendedores/as establecidos en municipios de la provincia de Segovia con población inferior a 20.000 habitantes y en las entidades locales menores dependientes de éstos.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria de ayudas cualquier persona física o jurídica y entidades sin personalidad jurídica, siempre y cuando se incluyan en alguno de los siguientes apartados:

  • Nuevos/as autónomos/as y empresas de reciente creación en 2024.
  • Autónomos colaboradores que hayan cambiado su condición a autónomos titulares en 2024.
  • Personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que hayan iniciado una segunda actividad económica en 2024.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que:

  1. Hayan sido beneficiarios de la misma subvención en convocatorias anteriores, salvo en el caso de empresas o autónomos o entidades sin personalidad jurídica que soliciten la ayuda para iniciar una segunda actividad económica.
  2. Incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estén al corriente de sus obligaciones con la Diputación de Segovia.
  3. Sean autónomos colaboradores, salvo lo previsto en el apartado 2 de la base 4ª.
  4. Los socios/as o comuneros/as no podrán solicitar esta subvención a título individual.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas consistirán en una aportación económica máxima de 2.500 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Se considerarán como gastos subvencionables siguientes:

  • Cuotas abonadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, de la mutualidad de previsión social correspondiente. En el caso de formas empresariales pluripersonales (Comunidades de Bienes, sociedades, etc.), se admitirán las cuotas de autónomos de cualquiera de sus miembros (el titular de la cuenta bancaria de pago debe ser la entidad beneficiaria de la ayuda).
  • Alquiler del local en el que se desarrolla la actividad, siempre y cuando no sea el domicilio habitual. Se deberá aportar el contrato de arrendamiento a nombre del solicitante, las facturas y pagos realizados.
  • Gastos de gestoría relacionados con el funcionamiento de la actividad.
  • Gastos de colegio profesional vinculado a la actividad.
  • Seguros profesionales vinculados a la actividad.
  • Gastos corrientes de electricidad, calefacción o seguros siempre y cuando estén vinculados al local afecto a la actividad. No se admite el gasto correspondiente al prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.
  • Gastos derivados del pago de suscripciones periódicas a aplicaciones informáticas o de gestión.
  • Gastos de formación, siempre que ésta sea necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
  • Otros gastos corrientes.

No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  • Los gastos de inversiones o traspasos.
  • La adquisición de materiales o enseres de naturaleza inventariable cualquiera que sea su importe.
  • Las compras de mercadería para su posterior venta si no existe una actividad de transformación.
  • Gastos de personal y sus seguros sociales.
  • Gastos de alojamiento, desplazamiento, combustible y otros similares.
  • Los gastos pagados en efectivo.

Todos los gastos deberán estar efectuados en el periodo indicado en el primer párrafo de esta base y encontrarse pagados en el momento de la presentación de la solicitud y justificación de gastos realizados.

SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, a través de la plataforma de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Segovia:

Las solicitudes se podrán presentar desde el primer día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP de Segovia hasta el 16 de mayo de 2025.

Para ampliar información, conocer el proceso de tramitación y documentación a presentar, consultar las bases de la convocatoria.

 

La información completa de la convocatoria se encuentra en las bases reguladoras.

Bases completas de las ayudas.

Modelos 1 y 2 para la presentación de la justificación de gastos relacionados con la solicitud que se realiza. Estos modelos se aportaran junto a la solicitud de la ayuda acompañados de las facturas y justificantes de pago correspondientes.

Plantilla de la memoria descriptiva para acompañar a la solicitud de la subvención.

Actualizado: 14/04/2025
Contacto:

Técnico de Promoción Provincial y Desarrollo Rural Sostenible

Actualizado: 14/11/2023